Es el órgano colegiado supremo de gobierno, y está formado por todos los miembros de la Corporación: numerarios permanentes y de representación, eméritos, de honor y correspondientes. Los tres últimos pueden asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Sus sesiones pueden tener carácter público o privado. Entre las primeras se hallan la apertura del curso académico, en la que el Presidente hará el resumen de la memoria del curso anterior; la recepción de nuevos miembros de número, y la resolución de asuntos extraordinarios que requieran tal solemnidad.

Funciones

Corresponden a este órgano, entre otras funciones, las siguientes:

  • Elegir al Director y al Subdirector, lo mismo que a los miembros numerarios permanentes; designar a los miembros de honor y correspondientes.
  • Separar a miembros de número, correspondientes, eméritos y de honor que proponga la Junta Permanente en virtud de expediente contradictorio acordado por esta.
  • Aprobar los documentos que se indican:
    • Reglamentos de régimen interior necesarios para el funcionamiento del Real Instituto.
    • Propuesta de anteproyecto de presupuesto anual, que incluirá las plantillas de personal, y elevarlo a los órganos correspondientes del Principado de Asturias.
    • Planes de actuación generales y los particulares de sus comisiones y centros, y designar a sus presidentes.
    • Memoria anual, elevándola al Consejo de Gobierno del Principado.
  • Evacuar informes y dictámenes, así como realizar los estudios que le sean solicitados por la Junta General o la Administración del Principado de Asturias.
  • Aprobar las bases de las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes de plantilla dotadas presupuestariamente, las cuales, en todo caso, habrán de ajustarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  • Formular a las instituciones competentes las propuestas que considere oportunas para el desarrollo de sus fines.
  • Otros asuntos que la Junta Permanente estime conveniente someter a su decisión.