El artículo 13 de la Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos, establece: "El cargo de Director podrá ser retribuido si se desempeña a tiempo completo, asimilándose su retribución a la de Director de Agencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de la fijación de los gastos de representación, cuya cuantía, concepto y, en su caso, periodicidad serán aprobados por el Consejo General con cargo a su presupuesto anual. En caso de dedicación a tiempo parcial y a salvo de lo que disponga la normativa sobre incompatibilidades, podrá ser proporcionalmente retribuido o, en su caso, compensado con dietas de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados, con sujeción a lo fijado por la normativa del Principado de Asturias que resulte de aplicación.